sábado, 12 de marzo de 2016

APTO VOCAL:

En razón de lo establecido por el Reglamento de Institutos Superiores; con respecto al certificado de Aptitud Fonoaudiológica para la inscripción en el Espacio de la práctica I se establece este requisito indispensable:
1)      Realizar en 1° año la aptitud fonoaudiológica por lo que se procederá a: evaluar las características vocales (intensidad, frecuencia) respiratorias (tipo y modo respiratorio) y elocutorias (articulación y expresión) por turnos asignados.

2)      De acuerdo con el resultado de dicha evaluación se podrán solicitar, estudios médicos ampliatorios y derivación a tratamiento de rehabilitación que se estiman necesarios, establecidos a su vez los plazos de cumplimentación los que se irán registrando en la ficha foniátrica a modo de seguimiento.

  Al grupo que precise seguimiento se le brindara a su vez clases complementarias de  respiración y relajación a modo de que pueda concientizar y apropiarse de técnicas vocales adecuadas a su práctica docente.
La aprobación del apto vocal se firmara sólo por el profesional de la salud designado por la institución bajo el concurso adecuado.
3)  Sólo podrán cursar el espacio de la práctica II, III y IV aquellos alumnos que tengan aprobada dicha aptitud.
4)   Los alumnos deberán fotocopiar la constancia de aptitud fonoaudiológica y conservar dicha fotocopia, la cual deberá ser presentada al momento de firmar la libreta, el original será entregado a la preceptora el día de la aprobación para ser archivado en el legajo de alumno.
5)  A los alumnos que tengan su libreta, se les firmará la cátedra en el momento y aquellos que aun no la posean, deberán presentarse en las fechas estipuladas de noviembre y diciembre. 
6)      Los alumnos que presenten alguna patología preexistente deberán concurrir a la evaluación en forma inmediata, para realizar los procedimientos que requiere cada caso y establecer seguimientos.
7) en el caso particular de presentar alguna patología que impida la dinámica comunicativa áulica, además del seguimiento rehabilitatorio, el CAI y el equipo directivo decidirá tiempos y posibilidades de cada caso en particular en lo que respecta a la posibilidad de continuar con las cursadas y presentarse en las mesas evaluadoras.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario