APTO VOCAL:
En razón de lo establecido por el Reglamento
de Institutos Superiores; con respecto al certificado de Aptitud
Fonoaudiológica para la
inscripción en el Espacio de la práctica I se establece este requisito
indispensable:
1)
Realizar en 1° año la
aptitud fonoaudiológica por lo que se procederá a: evaluar las características
vocales (intensidad, frecuencia) respiratorias (tipo y modo respiratorio) y
elocutorias (articulación y expresión) por turnos asignados.
2)
De acuerdo con el
resultado de dicha evaluación se podrán solicitar, estudios médicos
ampliatorios y derivación a tratamiento de rehabilitación que se estiman
necesarios, establecidos a su vez los plazos de cumplimentación los que se irán
registrando en la ficha foniátrica a modo de seguimiento.
Al grupo que precise seguimiento se le brindara a su vez clases
complementarias de respiración y
relajación a modo de que pueda concientizar y apropiarse de técnicas vocales
adecuadas a su práctica docente.
La aprobación del apto vocal se firmara
sólo por el profesional de la salud designado por la institución bajo el
concurso adecuado.
3)
Sólo podrán cursar el espacio de la práctica II, III y IV aquellos
alumnos que tengan aprobada dicha aptitud.
4) Los alumnos
deberán fotocopiar la constancia de aptitud fonoaudiológica y
conservar dicha fotocopia, la cual deberá ser presentada al momento de firmar
la libreta, el original será entregado a la preceptora el día de la aprobación
para ser archivado en el legajo de alumno.
5) A los alumnos que tengan su
libreta, se les firmará la cátedra en el momento y aquellos que aun no la
posean, deberán presentarse en las fechas estipuladas de noviembre y
diciembre.
6) Los
alumnos que presenten alguna patología preexistente deberán concurrir a la
evaluación en forma inmediata, para realizar los procedimientos que requiere
cada caso y establecer seguimientos.
7) en el caso particular de
presentar alguna patología que impida la dinámica comunicativa áulica, además
del seguimiento rehabilitatorio, el CAI y el equipo directivo decidirá tiempos
y posibilidades de cada caso en particular en lo que respecta a la posibilidad
de continuar con las cursadas y presentarse en las mesas evaluadoras.
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